• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 4747/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente al auto que confirma en reposición previo auto denegatorio de adopción de medidas cautelares. La Sala establece que el órgano jurisdiccional debe adoptar, en sede cautelar, una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional. Considera que la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2419/2020
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deber de congruencia de las sentencias. En el caso inexistencia de incongruencia, ni de reformatio in peius. Propuesta de convenio con una propuesta base mediante la capitalización de los créditos, previa quita del 50% de sus importes, o pago en efectivo con una quita del 50% y una espera de 7 años, siendo los dos primeros de carencia, en el que la opción debía realizarse en el tiempo comprendido entre la adhesión del acreedor al convenio y los diez días posteriores a la fecha de la eficacia del convenio. Ejercicio de la opción en plazo. Cosa juzgada material positiva y negativa. Inexistencia de efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia dictada por el mismo juzgado, en relación con el mismo convenio, en otro incidente concursal promovido por otro acreedor, ya que no es presupuesto de este segundo incidente, ni hay identidad de sujetos. Motivo de casación inadmisible por falta de cita de la norma sustantiva infringida. Regulación legal de la propuesta de convenio con contenidos alternativos. Plazo para el ejercicio de la facultad de elección: la norma establece un plazo máximo que no impide que se pueda establecer un plazo inferior, siempre que sea razonable y otorgue a los acreedores un plazo de tiempo suficiente para decidirse por una u otra opción y comunicarla. Comienzo de la eficacia del convenio: se produce desde la fecha de la sentencia que lo aprueba y, en caso de aclaración de esta, desde la fecha del auto de aclaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1614/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente y la correcta individualización de las penas impuestas. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior respecto del delito de abusos sexuales, lo que en el caso se rechaza. La sentencia de instancia proclama que en los años 2013 y 2015 el acusado, cuando la víctima tenía la edad de 15 y 17 años respectivamente, consumó sobre ella dos abusos sexuales sin penetración, siendo la víctima persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad, siendo condenado como autor de sendos delitos del art. 181.1, 3 y 5 CP (redacción de la LO 5/2010), imponiéndole la pena de 2 años y 6 meses de prisión por cada uno de ellos. La calificación de los hechos, con sujeción a las disposiciones de la LO 10/2022, sería de dos delitos de agresión sexual. El primero de ellos del art. 181.1 y 2 CP, ya que la víctima tenía 15 años, estando castigado con una pena de 5 a 10 años de prisión; y el segundo, de los arts. 178 y 180.1.3, en cuanto que la víctima contaba ya con la edad de 17 años, castigado por ello con pena de 2 a 8 años de prisión. Se muestra así más favorable la pena impuesta en su día, lo que es igualmente predicable respecto a la reforma operada por la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este supuesto es irrelevante que la causa de oposición (fijación del nivel de ingresos y rentas, así como límite exigible para su reconocimiento), no constase en la desestimación de la reclamación previa y fuese alegado por primera vez como causa de oposición a la demanda. Se trata de una circunstancia que afecta a un hecho constitutivo y que, por tanto, una vez acreditada puede ser apreciada directamente por el juzgador sin necesidad, siquiera, de alegación de parte. Y además el hecho en cuestión (fijación de este nivel de ingresos), lo es respecto de datos obrantes durante la tramitación del expediente seguido a su solicitud, y resolución judicial que reconoce aquella prestación. Por ello, al igual que ocurría en el resuelto en la STSJ de Cantabria de 19 de febrero de 2024, la sentencia recurrida omite toda referencia al nivel de ingresos de la solicitante y sus dos hijos. Se trata de uno de los requisitos necesarios para analizar si procede reconocer o no el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital que la sentencia reconoce. De otra parte, la documental que cita la recurrente como base para la incorporación de los referidos datos económicos procede de la información de AEAT obtenida por la entidad gestora. Ahora bien, dicha documental es únicamente valorable por el Juzgador de instancia, por lo que, al no haber incorporado la sentencia recurrida referencia alguna, procede declara la nulidad sin poder subsanar tal omisión a través de la revisión fáctica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: SUSANA JUNQUERA BAJO
  • Nº Recurso: 471/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, contra la libertad informática, cometidos por funcionarios públicos. También por un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. Los hechos consisten en el acceso, por parte de un funcionario público, de datos tributarios reservados, de terceras personas, acceso realizado en beneficio de su propia empresa. La sentencia analiza el concepto de datos reservados, y asimismo el concepto de datos sensibles y datos no sensibles. La mera consulta, en este caso, no es delito, de manera que se requiere para que la acción sea típica la causación de un perjuicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1389/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un empleado de una sociedad destinó fondos de la misma al pago de gastos propios. Recurre el condenado alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Control que corresponde al Tribunal Supremo cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia. Se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las prueba. El motivo se desestima. Que las cuentas generales fueran aprobadas no implica cualquier tipo de subsanación o convalidación a posteriori de la gestión del querellado, ni suponen un perdón de la persona ofendida con efectos extintivos de la responsabilidad penal. El recurrente alega también que, al no haberse procedido a la liquidación de su participación en las mercantiles en que la ostentaba, no puede considerarse cometido el delito de apropiación indebida. Cuando existe una relación que entremezcla intereses financieros es necesaria la previa liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación salvo cuando se trata de operaciones perfectamente detalladas, como es el caso. Distinción entre el delito de apropiación indebida y administración desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión frente a SJS sobre impugnación de alta médica. La trabajadora no ha agotado los recursos posibles (suplicación) o los remedios excepcionales (nulidad de actuaciones) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social. La demanda omite el motivo legal en que basa su petición, silencia los argumentos que la avalan, prescinde por completo de la técnica procesal propia de este singularísimo mecanismo y alberga petición impropia del mismo. No invoca causas de LRJS y LEC. Pretende revisar hechos sin aportar base. Mezcla con error judicial en la valoración de la prueba. Está próxima a la figura de la temeridad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 680/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala acuerda la pérdida sobrevenida de objeto de recurso contencioso-administrativo contra RD 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el RD 1373/2003, que aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales al haberse declarado la nulidad de pleno derecho del reglamento impugnado en la STS n.º 592/2024 por la manifiesta insuficiencia del análisis de impacto económico incorporado a la Memoria de análisis de impacto normativo y, haber sido definitivamente expulsado del ordenamiento jurídico el mencionado reglamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11066/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización criminal. Hechos sucedidos el 25 de septiembre de 2016. Pelea de bandas en una estación de metro. Llevan la cara oculta y portan machetes. Causan la muerte de un menor y lesiones graves a otros. Recurren varios de los condenados. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley, que no respetan el relato de hechos probados. El resto de los motivos plantean, en general, cuestiones relativas a la prueba. Los recursos se desestiman. La prueba se ha valorado racionalmente y conforme a la jurisprudencia de la Sala. Se analiza el valor probatorio de distintas pruebas. Las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados. Declaraciones introducidas en el plenario por vía del art. 730 de la LECrim. Requisitos para su validez. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECrim. Examen de la prueba pericial de inteligencia policial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2987/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La antijuricidad no arrastra a las pruebas que tienen carácter independiente y cumplen los requisitos jurisprudencialmente exigibles para desvirtuar la presunción de inocencia. El secreto supone una excepción al principio general de defensa e intervención en el sumario de toda persona desde el traslado de la imputación cuando dicho conocimiento pueda perjudicar la investigación. Para acordar el secreto de las actuaciones debe por tanto llevarse a cabo un juicio de ponderación que justifique el sacrificio del derecho de defensa ante su colisión con otros intereses igualmente dignos de protección, incluso más dignos de protección, como son los de la realización de la justicia e investigación de los delitos, finalidad de primer orden, en una sociedad democrática. No hay duda de que el acusado puede negarse a declarar en el acto del juicio oral a las preguntas de la acusación. Pero ello no implica sin más que no pueda ser valorada la declaración prestada en la instrucción de la causa, siempre que esta se haya prestado con todas las garantías. El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo.

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